LA DISCRECIONALIDAD DE LA LEY DE COORDINACION FISCAL DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MEXICO

La capacidad para construir el mundo que soñamos depende del recorrido de cada uno de nosotros: de pasar del miedo, al amor, de empezar a creer en nosotros mismos y de ser capaces de dejar nuestros demonios atrás. “ser el cambio que queremos ver”.  "Pero vamos a ver: ¿quién eres tú?" "Fausto. En base a la tecnocracia de elite en un aparato de discrecionalidad y centralismo de la SHCP, determinan los recursos para los municipios y estados. la forma de acceder a la focalización del órgano de distribución en forma discrecional o pactada. cuando se aprueba la ley de ingresos y el presupuesto público por el congreso pasa a la institución de Estado, la SHCP, determina esos recursos y hasta su supervisión en la etapa de la situación de la cuenta pública, supervisada por el congreso, esto es, como se ejerció los recursos públicos y como se distribuyeron. Esta ley secundaria es determinar y delimitar los causases de control de estado a nivel federal ante los municipios de acuerdo a las tipologías de cada municipio, permitan establecer un mejor desarrollo integral de cada municipio y permitiendo una mejor flexibilidad de manejo de recursos financieros o económicos. Ante los cambios estructurales de la administración pública desde 1980(LEY DE COORDINACION FISCAL NACIONAL), donde a las circunstancias de la cesión de los municipios y de los estados en las formas de establecer los criterios de la distribución de los ingresos, atreves de una ley secundaria, la ley de coordinación fiscal, encargada de focalizar, diseñar, implementar proyectos de desarrollo de acuerdo a las tipologías municipales y de los estados.

El convenio de adhesión de los municipios desde la forma de su hacienda municipal de acuerdo en el artículo 115 fracción IV. Los cambios desde 1990 se cambios de las fórmulas de distribución y 1998 se crea el ramo 33 .la desigualdad e iniquidad de ingresos de los estados y Municipios. ¿Por qué? ‘, ante el tema de esta investigación, permitía establecer dos ejes de focalización o una tercera que se desarrollara, la equidad de los recursos, el beneficio a la comunidad y a su entorno; la célula de organización la familia como origen de la sociedad; Es determinar y delimitar los causases de control de estado.

Esta tecnocracia tecnificada (burocracia) y en la búsqueda del poder público en su inclusión en base de los partidos. Los vínculos de poder en posiciones clave, permiten acciones de poder dirigidas a un objetivo, la tecnocracia es parte de esta elite les permite en base a la burocracia se implementen acciones públicas. La tecnificación total de las políticas públicas, el grado de desarrollo, en base al gestor técnico, esta tecnocracia al servicio de los sectores privados y públicos. en base a sus funciones de actividad administrativa.

Esta elite corporativa o una clase común de los intereses del Estado, en la determinación de decisiones o inacciones La tercera de interés público ante un sistema concentrado, ante su misma naturaleza del pacto fiscal de los niveles de gobierno, ante un probable criterio de la recaudación de los ingresos. Y a nivel federal ante los municipios de acuerdo a las tipologías de cada municipio, permitan establecer un mejor desarrollo integral de cada municipio y permitiendo una mejor flexibilidad de manejo de recursos financieros o económicos.
Es determinar y delimitar los causases de control de estado Y a nivel federal ante los municipios de acuerdo a las tipologías de cada municipio, que admitan un mejor desarrollo integral de cada municipio y permitiendo una mejor flexibilidad de manejo de recursos financieros o económicos, en base a la eficiencia y honestidad que permitan el desarrollo sustentable de los municipios por ende produciría mejor bienestar social y calidad de vida. La discrecionalidad de la ley de coordinación fiscal en los municipios del Estado de México cual es: ante un sistema de centralización administrativa de la distribución de los ingresos por conducto o por medio de la SHCP.

Establecer de una ley secundaria, ley de coordinación fiscal y los convenios de adhesión, en cuanto a la distribución de los ingresos a los municipios, desde el establecimiento de criterios de acuerdo al número de habitantes en cada municipio, donde su demarcación territorial y sus gobiernos pueden ser una causa de acciones de no otorgar medios suficientes para el desarrollo del municipio. La necesidad de conocer, implementar mecanismos de reglamentación más eficientes e eficaces, que permitan el desarrollo sustentable de cada tipología municipal. Ante el ocultismo de los manuales de organización y de procedimientos para los trámites administrativos de la designación de los recursos públicos. Aquí nos encontramos ante la capacidad de los gobiernos municipales de poder enlazar dichas acciones, desde la ignorancia, la capacitación, y de su cuerpo administrativo de los funcionarios y los representantes populares (presidentes municipales, sindico, y regidores); en ocasiones no se puede acceder a dichos recursos.

Los afectados es la población en general ante la poca eficiencia y eficacia en las demandas sociales que permitan el desarrollo sustentable de cada tipología municipal.
Ante la terrible realidad de corrupción ante la ineficiente rendición de cuentas y trasparencia que permita romper estos males que lesionan a la población. La naturaleza propia de la fracción IV del artículo 115 de las funciones de la hacienda municipal, así como mecanismos de control de leyes secundarias (ley de coordinación fiscal en sus niveles federal y estatal, y los convenios de adhesión, las leyes orgánicas de los municipios, las legislaturas locales y federales ante la pirámide, que esto podría ser una figura no piramidal en forma horizontal). Justicia social.

En su origen, en el siglo XIX, Luigi Taparelli le imprimió un sentido conservador pues lo contrastó con la teoría del contrato social. Para controvertir los principios contractuales de la sociedad, basados en la igualdad, el jesuita explicaba que la desigualdad entre los seres humanos era lo natural y que la justicia social permitiría compensarla.

Conforme a las cifras oficiales el 44% de los mexicanos vivía en condiciones de pobreza, lo que significa que no eran trabajadores o que siéndolo padecían una explotación extrema. Si ese porcentaje se combina con otro 44% de la población que corresponde a la económicamente activa, o sea la que dispone de ingresos iguales o superiores al salario mínimo y que presumiblemente no debe sufrir pobreza (pero que de acuerdo con el reporte de la Freedom House si padece condiciones de injusticia e inequidad), es posible concluir que, a bulto, alrededor del 80% de los mexicanos vive por debajo de lo razonable conforme a los estándares internacionales de justicia social. la pobreza afecta sobre todo a mujeres, menores, ancianos e indígenas.

Ante la reforma de junio del 2011 en materia de derechos humanos, en el artículo 13 de nuestra constitución: decía: La Constitución garantiza a los ciudadanos la libertad de trabajo y de industria. La sociedad favorece y fomenta el desarrollo del trabajo a través de la enseñanza primaria gratuita, de la educación profesional, de las relaciones entre patrones y obreros, de las instituciones de previsión y de crédito, de las instituciones agrícolas, de las asociaciones voluntarias, del establecimiento, por el Estado, los departamentos y las comunas, de trabajos públicos adecuados para emplear a los desempleados; la sociedad proveerá asistencia a los menores abandonados, a los minusválidos y a los ancianos sin recursos y a quienes sus familias no puedan socorrer.

ANTE LA PERDIDA DE UN ESTADO DE BIENESTAR, AHORA UN ESTADO DE NEOLIBERALES DEL LIBRE COMERCIO O ESTADO SUBSIDIARIO: En México se construyó la autonomía técnica del banco central cuando el Congreso estaba dominado por un partido hegemónico y por lo mismo se generaron patrones de relación entre ambas instituciones ajenas a la vida de un Estado constitucional. La esencia de la representación política reside en la capacidad de los electores para influir en las decisiones del poder. De no ser así, el argumento democrático deja de ser funcional. Las decisiones por antonomasia del poder son las que guardan relación con la captación, el manejo y el destino de los fondos públicos y, en un sentido más amplio, con las medidas adoptadas para distribuir la renta nacional conforme a criterios de equidad. Diana Uribe - La Historia de la Democracia [Completa] https://youtu.be/ujNTiq6l5N0 vía @YouTube

Comentarios